Los ciudadanos ya pueden solicitar el certificado de empadronamiento para realizar los trámites para gestionar la moratoria en el pago de su hipoteca tal y como recoge el Real Decreto-Ley 08/2020 de 17 de marzo con motivo del COVID-19
El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informa que ya se puede solicitar la expedición de certificados colectivos de empadronamiento para la moratoria en el pago de cuotas hipotecarias de colectivos vulnerables (Real Decreto-Ley 08/2020, de 17 de marzo). Sólo se podrán solicitar por correo electrónico para este fin. En consonancia con lo dispuesto en el art. 11.1.c.ii del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 no se expedirán cuando el solicitante esté empadronado en el domicilio para el que se solicita la moratoria menos de 6 meses.
Para otros trámites administrativos, recuerde que mientras dure el estado de alarma todos los plazos están suspendidos.
Para su tramitación, envíe la siguiente documentación escaneada o fotografiada a vlarraga@aytoejea.es:
• Documento acreditativo del último pago que haya realizado del préstamo hipotecario.
• Documento de identidad del solicitante, conforme a lo que se indica en el siguiente apartado. Se comprobará que su firma coincide con la de la persona a la que se autoriza.
• Modelo de autorización firmado por todas las personas empadronadas en el domicilio para el que solicita el certificado, y documento de identidad de cada una de ellas. Se comprobará que las firmas de la autorización y del documento son coincidentes. El documento debe ser D.N.I. o carné de conducir para ciudadanos españoles; tarjeta con el N.I.E. (no es válida la hoja verde) o pasaporte para ciudadanos extranjeros.
Si se encuentran inscritos hijos menores es necesario aportar la documentación que justifique la relación: libro de familia o certificado de nacimiento.
En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite que se ostenta la guarda y custodia; si ésta es compartida, será necesaria la autorización del otro cónyuge, acompañada de su fotocopia del DNI.
AVISO: Conforme al art. 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Para más información sobre la moratoria en el pago de las hipotecas, consulte los Artículos del 7 al 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Para más información sobre su solicitud y tramitación, contacte con su entidad bancaria.
Documentación: Se adjunta modelo de autorización.