Plan Antifraude

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece en su artículo 22 que es una obligación de los Estados miembros la protección de los intereses financieros de la Unión Europea incluyendo tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Por su parte, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La Alcaldía, mediante Decreto nº 488, de fecha 11 de marzo de 2022 aprobó el «Plan de Medidas Antifraude que se aplicarán en la ejecución de los proyectos ejecutados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros que sean financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia». Este documento fue modificado mediante sendos Decretos de Alcaldía nº 2542, de 23 de noviembre de 2022 y nº 843 de 1 de mayo de 2023.

El objeto del mencionado Plan es establecer medidas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aquellos proyectos que gestione el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y obtengan financiación con cargo a dicho mecanismo. El documento se estructura en los siguientes cuatro capítulos:

· Capítulo I.- Disposiciones Generales.

· Capítulo II.- Organización y gobernanza de las medidas.

· Capítulo III.- Medidas de lucha contra el fraude y la corrupción.

· Capítulo IV.- Protocolo para la gestión de los conflictos de intereses.

Canal interno de denuncias:

Acceso

Canales externos de denuncias:

– Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

– Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

– Por medio de las líneas de teléfono gratuito de la web de contactos de la OLAF

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