Se bonificará el 90 por ciento del impuesto en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer nivel y adoptantes.
Se bonificará el 60 por ciento si la transmisión resulta a favor de los descendientes y ascendientes no incluidos en el apartado anterior.
El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros ha aprobado, en sesión plenaria celebrada en el día de hoy, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana dada la necesidad de adaptar su contenido al nuevo régimen jurídico del impuesto previsto en el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recientemente modificado por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con esta iniciativa se pretende adecuar las cargas tributarias derivadas de la imposición del impuesto a la realidad actual, adecuar dichas cargas a los valores del mercado de acuerdo con las exigencias marcadas por la legislación actual y establecer una fórmula de cálculo de la base imponible que permita conocer con seguridad el incremento de valor producido en la operación que grava el impuesto.
La modificación contempla los cambios introducidos en la nueva regulación y que afectan, particularmente, a las reglas que rigen la fórmula de cálculo de la base imponible. Además, se concederá bonificación del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes. Esta bonificación se concederá al 60 por ciento si la transmisión resulta a favor de los descendientes y ascendientes no incluidos en el apartado anterior.