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La actualización en 2023 de la Ordenanza General de Tráfico y Movilidad incorporó este apartado debido a la rápida proliferación de estos vehículos.

Los conductores de estos vehículos están obligados a utilizar casco.

 

El Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros aprobó en diciembre de 2022 la modificación de la Ordenanza General de Tráfico y Movilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Esta modificación posibilitó adaptar la ordenanza a la nueva realidad del tráfico rodado, debido a la rápida proliferación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), y su convivencia con el tránsito peatonal.

Además de los objetivos de fluidez y movilidad sostenible, para reducir la siniestralidad en el ámbito urbano, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros recuerda a la ciudadanía las normas y condiciones de circulación de los VMP.

  • La circulación de los vehículos de movilidad personal se realizará, con carácter general y de forma preferente, por la calzada. Para ello sus conductores deberán contar con más de 16 años de edad.
  • Podrán circular, sin límite de edad, por los espacios señalados para uso exclusivo de bicicletas tales como carriles bici, ciclo vías y otros, siempre que la anchura de estos no impida el paso simultáneo con el resto de los usuarios.
  • A estos efectos, se deberá dotar al vehículo de movilidad personal, de señales acústicas.
  • Queda prohibida la circulación por vías de uso compartido bicicleta peatón, parques y zonas verdes. La circulación de los vehículos de movilidad personal será obligatoria por los espacios específicamente destinados a bicicletas de forma exclusiva, cuando existan en la misma calle, quedando limitada su velocidad máxima de circulación para todos ellos a 20 kilómetros/hora.
  • Los conductores de VMP y las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento y estarán dotadas de elementos reflectantes homologados. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
  • Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
  • Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de VMP llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
  • Queda prohibida la circulación de más de una persona en los VMP.
  • Las infracciones referidas a esta sección tendrán la consideración de graves.

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